Artículo 965 .- La declaración de estado de minoridad puede pedirse:
I. Por el mismo menor que ha cumplido catorce años;
II. Por su cónyuge;
III. Por sus presuntos herederos legítimos;
IV. Por el ejecutor testamentario; y
V. Por el Agente de la Procuraduría Social y los Consejos de Familia.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)