Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 967 BIS

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 967 Bis. Toda solicitud de declaratoria de estado de interdicción deberá presentarse conforme a lo siguiente:

I. Si el que promueve está interesado en ejercer la patria potestad prorrogada, deberá señalarlo expresamente;

II. Si el que promueve es la persona interesada en ejercer la tutela podrá aceptar previamente su nombramiento, manifestando, bajo protesta de decir verdad que reúne los requisitos que el Código Civil exige para ser tutor y que no tiene impedimento legal para ejercer tal cargo.

III. Se señalará el nombre y domicilio de los parientes de la persona de quien se pide la declaración a quienes pueda corresponder la tutela legítima.

IV. Señalar bajo protesta de decir verdad si la persona respecto de la cual se pide interdicción puede ser trasladada al juzgado; y

V. A la solicitud se acompañará: a) El diagnóstico y expediente clínicos; y b) Los medios de convicción que se estimen idóneos.

Los documentos expedidos por instituciones públicas del sector salud no requerirán ratificación del médico tratante.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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