Artículo 971 .- En ningún caso se aprobará el proyecto de partición respecto de los bienes que estén afectados por alguna medida provisional o cautelar en términos de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Jalisco.
Artículo 971
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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