Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 972

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 972. El procedimiento que tenga por objeto hacer cesar la interdicción o modificar la limitación a la capacidad de ejercicio, se tramitará en vía incidental dentro del mismo juicio en el que se declaró. Para tal efecto se harán llegar al Juez los medios que se estimen pertinentes para justificar la pretensión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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