Artículo 974. Las sentencias que declaren la interdicción deberán establecer el tipo de actos en que el incapaz goza de plena autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica y en qué otros deberá intervenir un representante para otorgarle asistencia.
Los puntos resolutivos de las sentencias en las que modifique el grado o pongan término a la interdicción, se publicarán por una sola ocasión en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
Sección Segunda
Del Nombramiento de Tutores y del
Discernimiento de este Cargo