Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 974

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 974. Las sentencias que declaren la interdicción deberán establecer el tipo de actos en que el incapaz goza de plena autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica y en qué otros deberá intervenir un representante para otorgarle asistencia.

Los puntos resolutivos de las sentencias en las que modifique el grado o pongan término a la interdicción, se publicarán por una sola ocasión en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Sección Segunda

Del Nombramiento de Tutores y del

Discernimiento de este Cargo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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