Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 975

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 975 .- Ninguna tutela podrá conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. (Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Artículo 975.- Ninguna tutela podrá conferirse sin que previamente se declare el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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