Artículo 976 .- Acreditado el nombramiento del tutor hecho por el que ejerce patria potestad, en última disposición, se discernirá el cargo por el juez sin exigir fianza al nombrado, si se le hubiere dispensado de ella, salvo que con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del juez haga necesaria aquella.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)