Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 976

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 976 .- Acreditado el nombramiento del tutor hecho por el que ejerce patria potestad, en última disposición, se discernirá el cargo por el juez sin exigir fianza al nombrado, si se le hubiere dispensado de ella, salvo que con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador que, a juicio del juez haga necesaria aquella.

(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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