Artículo 978 .- Si el que no está en ejercicio de la patria potestad nombra tutor con arreglo a lo dispuesto en el capítulo de la Tutela Testamentaria en el Código Civil, se discernirá el cargo con relevo de garantía, si así lo hubiere dispuesto el testador en cuanto al caudal que deje. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 976 de este Código.
Artículo 978
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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