Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 978

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 978 .- Si el que no está en ejercicio de la patria potestad nombra tutor con arreglo a lo dispuesto en el capítulo de la Tutela Testamentaria en el Código Civil, se discernirá el cargo con relevo de garantía, si así lo hubiere dispuesto el testador en cuanto al caudal que deje. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 976 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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