Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 980

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 980. Cuando expire el término de los edictos sin que se presente algún pariente del incapaz, se procederá al nombramiento de tutor dativo. Se hará lo mismo en casos de suma urgencia, aún cuando no haya concluido dicho término.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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