Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 981

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 981. La persona menor de edad podrá oponerse al nombramiento de tutor hecho por la persona que no siendo ascendiente lo hubiere instituido heredero o legatario, cuando tuviere dieciséis años o más.

(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.