Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 983
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de
Artículo 983 .- Si sobre el nombramiento de un tutor se empeñare cuestión, se substanciará ésta en la vía sumaria y en el pleito que se siga representará al menor un tutor interino, que el Juez nombrará para este sólo efecto.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)