Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 984

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 984 .- Todo tutor, cualquiera que sea su clase, deberá aceptar previamente y prestar las garantías que exige el Código Civil para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuare expresamente.

El tutor deberá manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual término deberá proponer sus impedimentos o excusas, disfrutando de un día más por cada cuarenta kilómetros que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del Juez competente.

Cuando el impedimento o la causa legal de la excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de la excusa.

La aceptación o el transcurso de los términos en su caso importan renuncia de la excusa.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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