Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 986

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 986 .- También se dará audiencia al Agente de la Procuraduría Social para la apreciación y aprobación de la garantía que se otorgue.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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