Artículo 987 .- Para facilitar y asegurar el otorgamiento de la garantía, los jueces nombrarán desde luego curador en los casos en que conforme al Código Civil les corresponda hacer el nombramiento, o confirmarán el que haya hecho el autor de la herencia, o el menor en su caso.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)