Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 987

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 987 .- Para facilitar y asegurar el otorgamiento de la garantía, los jueces nombrarán desde luego curador en los casos en que conforme al Código Civil les corresponda hacer el nombramiento, o confirmarán el que haya hecho el autor de la herencia, o el menor en su caso.

(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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