Artículo 988 .- El tutor interino que en estos casos deba nombrarse conforme al Código Civil, presentará dentro del término que designe el juez y con presencia de los datos que existan en los libros de la testamentaría o del intestado, un cómputo aproximado de la cuantía de los bienes, productos y rentas, cuya administración y manejo deba garantizar con arreglo al referido Código.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)
Artículo 988.- Se deroga.