Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 988

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 988 .- El tutor interino que en estos casos deba nombrarse conforme al Código Civil, presentará dentro del término que designe el juez y con presencia de los datos que existan en los libros de la testamentaría o del intestado, un cómputo aproximado de la cuantía de los bienes, productos y rentas, cuya administración y manejo deba garantizar con arreglo al referido Código.

(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Artículo 988.- Se deroga.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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