Artículo 990 .- Previa la aceptación del tutor designado y la prestación de la garantía en la forma que queda prevenida, se le discernirá el encargo, proveyendo auto en que se le faculte para ejercerlo con sujeción a la ley. De este auto se le darán los testimonios que pidiere para acreditar su personalidad.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)