Artículo 991 .- No se exigirá fianza a los tutores interinos cuando no tenga administración de bienes.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de
Artículo 991 .- No se exigirá fianza a los tutores interinos cuando no tenga administración de bienes.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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