Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 993

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 993 .- La oposición de interés entre los sujetos a patria potestad y los que la ejerzan o entre los incapaces sujetos a la misma tutela, se calificará siempre con audiencia del Agente de la Procuraduría Social, y sólo que éste pida de conformidad, se nombrará el tutor interino.

(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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