Artículo 993 .- La oposición de interés entre los sujetos a patria potestad y los que la ejerzan o entre los incapaces sujetos a la misma tutela, se calificará siempre con audiencia del Agente de la Procuraduría Social, y sólo que éste pida de conformidad, se nombrará el tutor interino.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)