Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 995

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 995 .- Los autos de nombramiento de tutor y de discernimiento del cargo se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva, se publicarán por dos veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial del Estado y en el diario de mayor circulación a juicio del juez.

(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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