Artículo 995 .- Los autos de nombramiento de tutor y de discernimiento del cargo se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva, se publicarán por dos veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial del Estado y en el diario de mayor circulación a juicio del juez.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)