Artículo 997 .- Esta misma obligación tendrá en el caso de quedar vacante la tutela por cualquiera causa.
Artículo 997
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.