Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 999
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de
Artículo 999 .- El Agente de la Procuraduría Social será oído siempre que el Juez deba interponer su autoridad en los negocios relativos a tutela, sean de la clase que fueren.