Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 998

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 998 .- De las resoluciones que se dicten conforme a los dos artículos anteriores no se admitirá apelación más que en el efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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