Artículo 994 .- En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá el juez expresar el tanto por ciento que como retribución le corresponda al nombrarlo, o la pensión o legado que por el desempeño de su encargo le hubiese asignado el autor de la herencia.
Artículo 994
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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