Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 992

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de

Artículo 992 .- En todo caso en que se nombre al menor, tutor interino, se le designará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.

(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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