Artículo 989 .- De este cómputo se dará traslado al Agente de la Procuraduría Social y en vista de su respuesta se determinará el otorgamiento de la garantía.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la Declaración de Estado; del Nombramiento de
Artículo 989 .- De este cómputo se dará traslado al Agente de la Procuraduría Social y en vista de su respuesta se determinará el otorgamiento de la garantía.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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