Artículo 979. Siempre que corresponda al Juez el nombramiento de tutor dativo a persona menores de edad, deberá recibir información sumaria de estar en alguno de los casos que conforme al Código Civil tiene lugar la Tutela Dativa, y convocará por edictos publicados por dos veces en el Boletín Judicial, o en el Periódico Oficial del Estado, o en un diario de los de mayor circulación, a juicio del Juez, a los parientes del incapaz a quienes pueda corresponder la tutela legítima.
(Esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016)