Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1008

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

Artículo 1008. El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación.

Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, hasta la resolución definitiva del incidente.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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