Artículo 1007. Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacerla conforme a las reglas respectivas, sirviendo de base para la venta de los muebles el que conste en inventarlos con un quebranto de veinte por ciento. Si no hubiere valor en los inventarios se mandará tasar por comerciante acreditado.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)