Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1007

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

Artículo 1007. Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacerla conforme a las reglas respectivas, sirviendo de base para la venta de los muebles el que conste en inventarlos con un quebranto de veinte por ciento. Si no hubiere valor en los inventarios se mandará tasar por comerciante acreditado.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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