Artículo 1006. En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta, designarán síndico definitivo. En su defecto, lo designará el juez.
Podrán también por unanimidad y a solicitud del concursante celebrar arreglos con éste o pedir a todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación de copropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados.
Si el deudor común se opusiere, se substanciará la oposición incidentalmente.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)