Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1006

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

Artículo 1006. En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta, designarán síndico definitivo. En su defecto, lo designará el juez.

Podrán también por unanimidad y a solicitud del concursante celebrar arreglos con éste o pedir a todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación de copropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados.

Si el deudor común se opusiere, se substanciará la oposición incidentalmente.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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