Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1019
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la administración del concurso
Artículo 1019. El síndico será removido de plano si dejare de rendir cuenta mensual o dejare de caucionar su manejo.
Será removido mediante los trámites establecidos para los incidentes, por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 1015.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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