Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1021

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Reglas comunes al deudor

Artículo 1021. El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos siempre que se reúnan, además, las condiciones fijadas en el artículo 811.

De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue se da la apelación en ambos efectos.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

TITULO DECIMOSEXTO

De los juicios de sucesión

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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