Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 811

TITULO DECIMO · CAPITULO I Del secuestro judicial

Artículo 811. El deudor sujeto a patria potestad o tutela, y el que estuviere físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de bienes, de profesión u oficio, tendrá los alimentos que el juez fije, atentas la importancia de la demanda, de los bienes embargados y las circunstancias del demandado. No habrá lugar a lo dispuesto en este artículo, cuando el actor no tenga más bienes que el importe de la demanda.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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