Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1023

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1023. El albacea que nombre el juez deberá tener los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de edad;

II. Ser de buena conducta;

III. Estar domiciliado en el lugar del juicio;

IV. Tener bienes raíces libres de gravamen con que asegurar su manejo y el resultado de la administración o a falta de ellos dar fianza a satisfacción de los representantes del Fisco y del Ministerio Público. La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo bajo pena de remoción. La solvencia se acreditará dentro del mismo término. En el primer caso de la fracción IV de esta disposición se mandará hacer en el Registro Público la anotación correspondiente en los bienes con los que el albacea haya acreditado su solvencia.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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