Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1027

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1027. En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores que no tuvieren representante legítimo, dispondrá el tribunal que designen un tutor si han cumplido diez y seis años. Si los menores no han cumplido diez y seis años, será nombrado por el juez. La justificación de la menor edad se hará con sólo la presentación de las partidas del Registro Civil o por los demás medios que admite la ley, sin necesidad de juicio o incidente especial.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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