Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1028

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1028. Si entre los herederos o legatarios hubiere incapacitados, que no tengan representante, el tribunal les nombrará un tutor interino, previniendo a quien corresponda que promueva las diligencias tendientes a su designación.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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