Artículo 1030. Si el tutor o cualquier representante legítimo de un legatario, heredero o interesado, tiene interés en la herencia, lo reemplazará el juez con un tutor especial para el juicio o hará que lo nombren los que tengan facultad para ello. En este caso y en los demás análogos, aceptado el cargo por el nombrado, entrará al ejercicio de sus funciones, salvo el caso de que haya de otorgarse garantía, lo que se hará conforme a la ley.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)