Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1030

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1030. Si el tutor o cualquier representante legítimo de un legatario, heredero o interesado, tiene interés en la herencia, lo reemplazará el juez con un tutor especial para el juicio o hará que lo nombren los que tengan facultad para ello. En este caso y en los demás análogos, aceptado el cargo por el nombrado, entrará al ejercicio de sus funciones, salvo el caso de que haya de otorgarse garantía, lo que se hará conforme a la ley.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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