Artículo 1032. Al promoverse el juicio sucesorio deben presentarse la partida de defunción del autor de la herencia y no siendo esto posible, otro documento o prueba bastante.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1032. Al promoverse el juicio sucesorio deben presentarse la partida de defunción del autor de la herencia y no siendo esto posible, otro documento o prueba bastante.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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