Artículo 1034. El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio, pedirá desde luego el informe que previene el artículo 1417 del Código Civil.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1034. El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio, pedirá desde luego el informe que previene el artículo 1417 del Código Civil.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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