Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1035

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1035. Si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y cesando en sus funciones el representante se procederá al nombramiento del albacea con arreglo a la ley.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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