Artículo 1037. El representante del Fisco y el Ministerio Público son parte en los juicios hereditarios. El primero cesará de intervenir tan luego como esté cubierto el interés del Fisco, y el segundo intervendrá mientras hubiere herederos ausentes, a los que representará durante su ausencia, mientras se apersonan en el juicio.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)