Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1060

TITULO DECIMO · CAPITULO II De las testamentarías

Artículo 1060. Respecto del declarado ausente, se entenderá la notificación con el que fuere su representante legítimo, conforme a las prescripciones del Código Civil. (REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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