Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 1062
TITULO DECIMO · CAPITULO II De las testamentarías
Artículo 1062. Se presume que aceptan la herencia o legado los herederos o legatarios instituídos que hayan sido notificados en forma debida y que no la repudien dentro de treinta días de hecha la notificación.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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