Artículo 1063. Si se impugnare la validez del testimonio o la capacidad de algún herederos o legatario, se sustanciará el negocio en juicio correspondiente con el albacea o heredero, respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)