Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1065

TITULO DECIMO · CAPITULO II De las testamentarías

Artículo 1065. Serán respetadas las reglas que los testadores hayan establecidos para el inventario, avalúo, liquidación y división de bienes, salvo en todo caso el interés del Fisco y sin perjuicio del tercero.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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