Artículo 1067. Si la denuncia se hiciere por un presunto heredero o por un extraño tendrán obligación de expresar bajo protesta de decir verdad los nombres de los demás coherederos con expresión de su domicilio y de si son mayores de edad. La omisión de este requisito hará que se tenga por no hecha la denuncia y que se dé conocimiento al Ministerio Público y al representante del Fisco del Estado para los efectos a que hubiere lugar.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)