Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1064

TITULO DECIMO · CAPITULO II De las testamentarías

Artículo 1064. Tampoco se suspenderán el inventario ni el avalúo con motivo de las demandas que se deduzcan contra los bienes ni de las que el albacea entable en nombre de la testamentaría. Lo que aumentare el caudal se agregará al inventario, con expresión del origen y demás circunstancias de los bienes nuevamente listados; lo que disminuyere se hará constar igualmente para que se tenga por deducido del inventario.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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