Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1074

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 1074. Si pasado el término que señala el artículo anterior, el albacea no ha concluído y presentado al juzgado el inventario y avalúo, se le removerá a petición de cualquiera de los interesados o del representante del Fisco, sustituyéndolo con otro albacea que nombrará el juez.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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