Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1075

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del inventario y avalúo

Artículo 1075. En el inventario y avalúo se listarán los bienes, señalándolos con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:

I. Dinero en efectivo; II. Alhajas;

III. Efectos de comercio e industria;

IV. Semovientes;

V. Frutos;

VI. Muebles;

VII. Raíces;

VIII. Créditos activos;

IX. Documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren;

X. Los bienes ajenos;

XI. Las deudas mortuorias y hereditarias.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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