Artículo 1075. En el inventario y avalúo se listarán los bienes, señalándolos con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:
I. Dinero en efectivo; II. Alhajas;
III. Efectos de comercio e industria;
IV. Semovientes;
V. Frutos;
VI. Muebles;
VII. Raíces;
VIII. Créditos activos;
IX. Documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren;
X. Los bienes ajenos;
XI. Las deudas mortuorias y hereditarias.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)