Artículo 108. Los términos se reputarán comunes, salvo el caso de que por su naturaleza misma o por disposición de la ley sean individuales.
Artículo 108
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO V De los términos judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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