Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 110

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO V De los términos judiciales

Artículo 110. Cuando este código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: l. Cinco días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;

II. Tres días para apelar de autos;

III. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, exhibición de documentos, dictamen de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el término, lo cual podrá hacer por tres días más;

IV. Tres días para todos los demás casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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